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Permiso de lactancia: guía completa sobre derechos y obligaciones
El permiso de lactancia o permiso para el cuidado del bebé lactante es un derecho que tienen todos los trabajadores que sean padres o madres de hijos menores de 12 meses.
Profundizamos en los aspectos más relevantes del permiso: cómo disfrutarlo, marco legal, requisitos, etc.
Puntos claves
El permiso de lactancia corresponde tanto a padres como a madres.
Se puede realizar de tres maneras: solicitando la reducción de jornada, dedicando una hora al día a la lactancia o mediante la lactancia acumulada.
Hay que solicitar el permiso con 15 días de antelación y es la empresa quien paga el permiso.
El permiso de lactancia dura hasta los 9 o 12 meses del bebé.
El permiso se calcula por horas, salvo en caso de lactancia acumulada.
Índice
- 1¿Qué es el permiso de lactancia?
- 2¿Qué marco legal regula el permiso de lactancia?
- 3¿Quiénes tienen derecho al permiso de lactancia?
- 4¿Cómo se puede aplicar el permiso de lactancia en una empresa?
- 5¿Qué implicaciones tiene el permiso de lactancia para las empresas?
- 6¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
- 7¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?
- 8Preguntas frecuentes
¿Qué es el permiso de lactancia?
Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses. Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. No obstante, existe la posibilidad de ampliar el permiso hasta que cumpla los 12 meses, lo que conlleva a una reducción salarial de forma proporcional.
El permiso consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del niño. Para poder acogerse a él, es necesario avisar previamente a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. Es el empleado quien decide cuándo quiere acogerse al permiso y cómo distribuirlo, aunque siempre tiene que ser aprobado por la empresa.
Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:
En la jornada. El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
Pidiendo una reducción de su jornada. En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
Lactancia acumulada. Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.
¿Qué marco legal regula el permiso de lactancia?
Es el Estatuto de los Trabajadores donde se regula el permiso de lactancia. Concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses).
Es un derecho individual, que en ningún caso se puede transferir a otra persona. Y solo con la reforma de 2019 se extendió el permiso a ambos progenitores. Cabe destacar que este permiso se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad.
Cuando los dos progenitores trabajan en la misma empresa, hay que tener en cuenta las necesidades de la entidad. Hay ocasiones en la que se puede negar a aceptar el permiso para alguno de los progenitores.
Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.
Una segunda norma, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, marca los requisitos y condicionantes que influyen en la prestación económica. En resumen, en esta normativa se establece que se cobrará el 100 % de la base reguladora.
¿Quiénes tienen derecho al permiso de lactancia?
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres.
Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:
Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
Cumplir con el periodo de cotización.
Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años.
En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral.
Para los menores de 21 no se exige período de cotización.
¿Cómo se puede aplicar el permiso de lactancia en una empresa?
El permiso de lactancia es un derecho de todos los trabajadores. Las empresas tienen que aplicar políticas para su implementación. Hay que amoldar las condiciones laborales a las necesidades de los progenitores con hijos pequeños de hasta 9 o 12 meses.
Para ello, algunas medidas que se pueden implementar son:
Jornada laboral flexible. Las organizaciones están obligadas a facilitar el permiso de lactancia cuando así lo desee el padre o madre, o la reducción de jornada, si así se desea. Ambas políticas son compatibles. También está la opción de ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa de forma parcial o total.
Proporcionar periodos de descanso.
Cheques para guarderías. Beneficio que se puede ofrecer a los trabajadores. Consiste en facilitar que el bebé vaya a la guardería y los gastos estén cubiertos.
Escuelas infantiles en oficinas. Esto facilita desplazamientos y la conciliación, al permitir la recogida del bebé de la escuela de forma rápida y cómoda.
Elementos para facilitar el proceso de lactancia. Lugar confortable y con nevera para la extracción y mantenimiento de la leche, así como el uso de taquillas o armarios para el sacaleches, biberón y otros utensilios necesarios.
Sala de lactancia. Crear espacios para la lactancia adecuados, que sean íntimos, confortables e higiénicos. En empresas pequeñas, pueden ser zonas específicas, mientras que para empresas de más de 50 empleados se recomienda que sean salas de lactancia expresamente diseñadas para este fin.
Hacer reuniones informativas para que los trabajadores conozcan las políticas de lactancia que tiene implementadas la empresa.
¿Qué implicaciones tiene el permiso de lactancia para las empresas?
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado.
Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos.
Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto.
En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.
A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:
Solicitar las ausencias.
Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
Reorganizar el calendario.
Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:
Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.
¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:
4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:
80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.
Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son los permisos de lactancia?
La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad.
Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.
¿Quién decide el periodo de lactancia?
El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios
¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?
Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos.
En primer lugar, en casos especiales de salud. Es decir, si el estado de la madre o el bebé requiere de cuidados especiales, o si el bebé es prematuro.
También se puede ampliar en adopción, embarazo y parto múltiple, incluso por la guarda con fines de adopción.
Se pueden tener en cuenta otras circunstancias excepcionales, aunque tienen que ser puestas en común y evaluadas por la empresa, quien decidirá si procede o no la ampliación.
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