Permiso de maternidad: respondemos las dudas más frecuentes

Maternity leave and parental leave

Con el paso de los años, la normativa referente al permiso de maternidad ha ido cambiando. Desde el día 1 de enero del año 2021, tanto este permiso como el de paternidad tienen una duración de 16 semanas. De estas, las primeras 6 se deben disfrutar tras el parto, de manera ininterrumpida. Es imprescindible que los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas se encuentren siempre al día acerca de las normativas que regulan los diferentes tipos de permiso retribuido, para así poder llevar a cabo una gestión correcta de todos los trámites necesarios.

Puntos claves

  • El permiso de maternidad es un derecho que las trabajadoras obtienen al tener un hijo.

  • Normalmente este permiso tiene una duración de 16 semanas. Las primeras 6 se han de disfrutar después del parto de forma ininterrumpida.

  • Es necesario cumplir unos requisitos y haber cotizado un mínimo de días para obtener esta prestación.

  • El permiso de maternidad puede solicitarse de manera presencial, por correo ordinario o telemáticamente.

¿Qué es un permiso de maternidad?

Un permiso de maternidad es un derecho que obtienen las mujeres trabajadoras después de dar a luz a un hijo, o en caso de adopción, de acogimiento o de guarda con fines de adopción. Se trata de un periodo de tiempo durante el cual se suspende de manera temporal el contrato de trabajo para que la persona en cuestión pueda tener disponibilidad total para atender a su hijo y hacerse cargo de su cuidado.

Se trata de un permiso remunerado. Esto significa que, durante este tiempo, que comprende un total de 16 semanas, la persona recibe un subsidio, gestionado por la Seguridad Social, con el fin de compensar la falta de su sueldo habitual. El permiso de maternidad es un derecho individual, por lo tanto no se puede transferir al otro progenitor.

¿En qué casos se aplica el permiso de maternidad?

La prestación por maternidad y la baja por paternidad son derechos tanto de las personas que trabajan por cuenta ajena, es decir, para una empresa, como para los autónomos que trabajan por cuenta propia. En ambos casos deben reunir los requisitos establecidos por la ley para obtener esta prestación. Este derecho se obtiene en los casos que se explican a continuación:

  • Por el nacimiento de un hijo. En este caso el permiso de maternidad comprenderá el parto y el cuidado del niño hasta que tenga 12 meses.

  • Por adopción, de guarda o de acogimiento de menores de hasta 6 años, o bien menores de entre 6 y 18 años que tengan una discapacidad de un grado del 33 % o superior o que tengan dificultades de inserción social y familiar. En el caso de acogimiento de un menor, deberá tener una duración superior a un año. En todos estos casos, se disfrutará el permiso de maternidad desde el momento en el que se obtenga la resolución judicial.

Por otro lado, hay ciertos requisitos que es necesario cumplir para poder tener derecho a recibir el permiso de maternidad. En primer lugar, es necesario que la persona que desea solicitar este permiso esté afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, o bien, se encuentre en una situación asimilada al alta. Por otro lado, también es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado. A continuación, se explica cuál es el periodo de cotización que se exige en cada caso:

  • Cuando se trata de personas menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.

  • Las trabajadoras que tienen entre 21 y 26 años deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores al día del inicio del permiso, o 180 días distribuidos a lo largo de su vida laboral.

  • Las trabajadoras mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días a lo largo de los 7 últimos años, o bien 360 días durante toda su trayectoria profesional.

¿Qué dice la normativa actual de los permisos de maternidad?

La normativa actual de los permisos de maternidad y de paternidad entró en vigor a principios de 2021, momento en el que se establecieron nuevos derechos y ciertos cambios en relación con estas prestaciones. Las leyes y normativas relacionadas con los permisos de maternidad y paternidad han ido cambiando a lo largo de los años, y actualmente ambos progenitores cuentan con los mismos derechos en relación con la duración de esta prestación para cuidar a su hijo.

En el año 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019, se empezó a hablar de permiso por nacimiento y cuidado del menor, en lugar de utilizar los conceptos permiso de paternidad y permiso de maternidad. El objetivo de esto fue igualar ambas bajas en cuanto a su trato y duración.

La normativa actual establece que la duración del permiso de maternidad, al igual que la baja por paternidad, es un derecho individual e intransferible, lo cual significa que, en caso de que una de las personas no disfrute de todas las semanas de la prestación, no podrá ceder ese tiempo a la otra persona. La duración de estos permisos es de 16 semanas. Estas no siempre tienen que estar distribuidas de la misma forma, tal y como se explicará a continuación.

¿Qué duración y distribución tienen los permisos de maternidad?

Los permisos de maternidad tienen una duración total de 16 semanas. La persona deberá disfrutar las primeras 6 semanas, de manera ininterrumpida, tras el nacimiento de su hijo (o tras la adopción, acogimiento o guarda), mientras que las demás se podrán distribuir de la manera que la trabajadora prefiera. También es importante saber que la madre biológica tendrá el derecho de disfrutar de hasta 4 semanas de este permiso antes del parto. 

Las 6 semanas iniciales se disfrutarán a jornada completa, mientras que las demás podrán ser a tiempo completo o a jornada parcial, en función de lo que la trabajadora y la empresa acuerden. Las 10 semanas posteriores se podrán disfrutar de forma continuada, después del periodo obligatorio, o bien de manera interrumpida por semanas, ya sea independientes o acumuladas, hasta que el hijo cumpla 12 meses.

La persona que recibe la prestación deberá comunicar a su empresa la forma en la que desea distribuir estas semanas con una antelación mínima de 15 días. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que, en caso de adopción de un niño de más de 12 meses, estas 10 semanas deberán disfrutarse de manera ininterrumpida.  

Por otro lado, hay ciertos casos en los que la duración del permiso de maternidad se amplía:

  • En caso de parto múltiple, el permiso de maternidad se ampliará en una semana por cada hijo, a partir del primero. Sucederá lo mismo en caso de acogimiento o adopción múltiples.

  • En caso de discapacidad del menor, la baja por maternidad se ampliará en una semana.

  • En caso de parto prematuro y de necesidad de hospitalización del recién nacido durante un mínimo de 7 días, el permiso de maternidad se ampliará en función de los días en los que el bebé esté hospitalizado. La ampliación será de un máximo de 13 semanas adicionales.

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Solicitud del permiso de maternidad

Tal como ya se ha comentado, las trabajadoras podrán solicitar el permiso de maternidad siempre y cuando cumplan los requisitos explicados, a partir del día del parto o del momento en el que se obtenga la resolución judicial (en los casos de acogimiento, guarda o adopción). Este permiso puede solicitarse de diferentes maneras:

  • De forma presencial. En tal caso debe dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Es necesario rellenar un formulario y proporcionar una serie de documentos.

  • Mediante correo ordinario. Es posible rellenar un formulario, disponible a través de Internet, y enviarlo, juntamente con la restante documentación requerida, a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda.

  • De manera telemática. Otra forma de solicitar el permiso de maternidad es presentando la documentación y rellenando los datos requeridos telemáticamente. Para realizar este proceso, es necesario disponer de certificado digital o de un nombre de usuario y contraseña en Cl@ve.

Estos son los documentos que es necesario presentar:

  • El formulario correspondiente completado.

  • El DNI. Las trabajadoras extranjeras deberán presentar el pasaporte, el NIE y un documento de identidad que sea vigente en su país.

  • El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.

  • Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.

  • El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).

  • La nómina más reciente antes de la baja. Las trabajadoras autónomas tendrán que presentar los justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.

  • En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.

Situaciones particulares de los permisos de maternidad

A menudo se habla de los derechos, requisitos y características de los permisos de maternidad y de paternidad en familias compuestas por un hombre y una mujer. Sin embargo, es esencial conocer, también, cuál es el funcionamiento del permiso de maternidad en familias compuestas por dos personas del mismo género.

En primer lugar, es necesario saber que, en el caso de familias compuestas por dos hombres o dos mujeres, para poder solicitar este permiso será necesario que haya un vínculo jurídico con el menor en cuestión. Como mínimo, uno de los miembros de la pareja deberá ser el progenitor (biológico o de adopción) del niño.

Por otro lado, si el menor es el hijo biológico de una de las personas que componen la pareja, la otra persona deberá adoptar legalmente al niño para poder solicitar el permiso en cuestión. Dicho de otro modo, una persona que está casada con alguien que tiene un hijo no puede disfrutar de un permiso de maternidad o de paternidad a menos que exista un vínculo jurídico con dicho menor. Por lo tanto, si en una pareja compuesta por dos mujeres, una de ellas es la madre biológica del niño, podrá disfrutar del permiso de maternidad. Si la otra persona lleva a cabo los trámites de adopción correspondientes, podrá disfrutar, también, de un permiso de 16 semanas.

En el caso de que una pareja compuesta por dos personas del mismo género adopte a un menor, ambos podrán disfrutar de un permiso retribuido de 16 semanas.

¿De cuánto es la prestación por el permiso de maternidad?

La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso. Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF. Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan. El Instituto Nacional de Seguridad Social es quien se encarga de pagar el sueldo de las personas que están de baja por maternidad o por paternidad.

Por otro lado, durante este tiempo en el que una trabajadora está de baja por maternidad, la empresa tendrá la posibilidad de contratar a otra persona, mediante un contrato de duración determinada por sustitución, para que lleve a cabo sus tareas y funciones. En estos casos, las empresas podrán obtener bonificaciones en los seguros sociales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de maternidad se disponen en 2022?

Actualmente, el permiso de maternidad tiene una duración total de 16 semanas. De estas semanas, las 6 primeras deben disfrutarse de manera ininterrumpida después del parto, o después de la adopción, guarda o acogimiento. Las otras 10 semanas podrán distribuirse de la forma en que la trabajadora lo prefiera, hasta el momento en el que el bebé cumpla los 12 meses.

¿Cómo se puede disfrutar del permiso de paternidad en 2022?

En cuanto al permiso de paternidad, este también tiene, actualmente, una duración de 16 semanas. Igual que sucede con el permiso de maternidad, es obligatorio disfrutar las primeras seis semanas de forma ininterrumpida, mientras que las demás se pueden distribuir a lo largo de los meses, hasta que el hijo cumpla un año.

¿Desde cuándo empieza a contar la baja por maternidad?

Normalmente, la baja por maternidad empieza a contar el día del parto. Sin embargo, también existe la posibilidad de iniciar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha de parto prevista.

En el resto de los casos (adopción, acogimiento o guarda), este permiso empieza cuando se obtiene la resolución judicial correspondiente.

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