Horas complementarias: defición y aspectos más relevantes

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La contratación de personal a tiempo parcial no es algo nuevo en España ni en Europa. La dinámica y la flexibilización del mercado laboral aumenta año tras año la cantidad de trabajadores bajo esta modalidad. ¿Debería esto importarte? Por supuesto, ya que cuando busques una oportunidad de trabajo debes tener claro cómo está funcionando el mercado laboral y, además, debes saber qué tipo de información puedes encontrar en los contratos. Un punto que suele confundir en las contrataciones, son las horas complementarias.

En este artículo veremos más sobre los contratos a tiempo parcial y algunos aspectos que necesitas conocer si te solicitan trabajar horas adicionales complementarias a las horas propuestas en tu contrato de trabajo inicial. La idea es que tengas la información clara y sepas que debes hacer.

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Qué son las horas complementarias

En los contratos de trabajo han de aparecer las horas de la jornada de trabajo acordadas y a veces, también puede indicarse el número máximo de horas de trabajo. Sin embargo, es posible que por alguna razón puntual tengas que trabajar horas laborales adicionales. Ante este escenario, como trabajador, debes tener claro cómo funcionan estas horas de trabajo adicionales. ¿Sabes qué son las horas complementarias? ¿Todas las horas adicionales trabajadas fuera de la jornada laboral acordada son iguales? 

La base fundamental para considerar una hora trabajada fuera de tu horario habitual de contratación como hora complementaria (u hora extra) depende del tipo de contrato laboral. Si tu contrato es a tiempo parcial, las horas que trabajes de más se consideran horas complementarias. En caso contrario, se consideran horas extras.

Tipos de horas complementarias

Estas horas de trabajo adicionales pueden ocurrir bajo dos supuestos: pactadas o voluntarias. Debes tener en cuenta que, para ambos casos, la jornada de trabajo a tiempo parcial no debería ser inferior a las 10 horas semanales.

Las horas pactadas, tal y como indica su nombre, es un pacto entre el trabajador y la empresa. Estas horas van detalladas en el contrato de trabajo, y no deben superar el 30% de las horas ordinarias de trabajo fijadas en el contrato. Este porcentaje está sujeto a ser mayor si el convenio colectivo lo estipula así.

En el caso de las horas voluntarias, la empresa las puede ofrecer al trabajador en cualquier momento y no pueden exceder del 15% de las horas ordinarias de la jornada de trabajo a tiempo parcial. Igualmente puede ser ampliable al 60% si así se indica en el convenio colectivo.

Características de las horas complementarias

Este tipo de horas están enmarcadas en ciertos parámetros. Esto permitirá que sepas cuántas horas complementarias se pueden hacer y cuáles son los requisitos que deben cumplir:

  • Solo se denominan complementarias si el trabajador está contratado a tiempo parcial. 

  • Son horas que se realizan fuera del horario a tiempo parcial.

  • Es necesario dejar reflejado en un documento escrito cuántas debes cumplir y su distribución en el tiempo. Recuerda siempre, que junto con las horas ordinarias estas no pueden alcanzar el número de horas semanales de la jornada completa de trabajo de 40 horas.

  • La cantidad de horas máximas adicionales que puedes realizar están indicadas en el convenio colectivo. Aquí se determina cuantas se puedes hacer como trabajador a tiempo parcial. De este modo, son hasta un 15% si son horas pactadas y hasta un 60% en las horas voluntarias respecto a las horas establecidas como jornada laboral completa. 

  • La aceptación y renuncia vienen establecidas por ciertos tiempos definidos. Como empleado debes recibir un preaviso como mínimo de 3 días antes de comenzar a cumplir con estas horas y puedes renunciar a cumplirlas bajo ciertos supuestos (que se detallaran más adelante) y debes comunicarlo con antelación.

  • Bajo ningún concepto pueden incumplirse las indicaciones ya establecidas en cuanto a tiempo entre jornadas y descansos.

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¿Cómo y cuánto se pagan por las horas complementarias?

Además del tipo de contrato, una diferencia radical de las horas extras y las horas complementarias es la retribución salarial de las mismas.

Mientras que las horas extraordinarias se retribuyen a una cantidad mayor que una hora normal laboral, resulta que las horas complementarias tienen el mismo valor que las horas ordinarias, ni un céntimo de más ni de menos.

Por ser horas de trabajo deben computarse en nómina, por lo que aparecen reflejadas y detalladas. Por supuesto, cotizan con todas las de la ley.

Otro elemento esencial es que nunca puedes aceptar que el empleador trate de pagarlas de algún modo que no sea el pago correspondiente en dinero.

Registro de las horas complementarias

Las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral donde se especifican los empleados y las horas en las que trabaja cada uno.

El primer registro que se realiza de las horas complementarias aparece en el contrato inicial, en un anexo (si así lo dispone el empleador) para que puedas realizar la aceptación de trabajar estas horas adicionales. Allí se registra cuántas serán y cómo se distribuirán en tus horarios de trabajo a tiempo parcial.

Además, se registrarán del mismo modo que las horas ordinarias de trabajo. Por eso:

  • En los recibos de pago se especificará el pago por horas ordinarias y por horas complementarias de trabajo.

  • Se incluyen en el registro diario de horas trabajadas.

  • Es necesario llevar un control horario de todas las horas de trabajo realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinarias) por lo menos durante 4 años.

  • Se entregará un registro a los representantes de los trabajadores de todas las horas adicionales que trabajaron.

La idea de este registro minucioso es llevar un control para no exceder los límites impuestos por ley, porque a ninguna empresa le gustaría ser sancionada con multas por incumplimientos legales.

Casos de prohibición de realizar horas complementarias

La legislación española a nivel empresarial implementó la medida de flexibilización ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) para permitir a las empresas tener una oportunidad ante situaciones adversas que pongan en riesgo el cierre total del negocio. Las modalidades en que las empresas pueden acogerse al ERTE son:

  • Reducción de la actividad laboral (entre un 10% y 70% de su horario de funcionamiento) y 

  • la suspensión de la actividad laboral por un periodo de tiempo. 

Ante este panorama, las empresas que solicitan esta flexibilización operacional no tienen un aval o una justificación que amerite la posibilidad de permitir que sus trabajadores hagan uso de horas complementarias de trabajo (complementarias o extraordinarias). Y es que, la reducción laboral impide legalmente hacer una extensión del horario de trabajo. 

Sería una contradicción a la situación por la que atraviesa una empresa y al propio ERTE en sí. En resumidas cuentas, los ERTEs y las horas de trabajo adicionales al horario de reducción no son compatibles y no deben ocurrir.

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Renunciar a las horas complementarias

Como empleado tienes derecho a renunciar al pacto que firmaste para trabajar estas horas complementarias pactadas, y está legalmente permitido. Sin embargo, para que la renuncia sea efectiva y no te genere ninguna consecuencia desfavorable en tu relación laboral es necesario que legalmente cumplas con ciertos requisitos:

  • Debes notificarlo a la empresa con al menos 15 días de anticipación.

  • El pacto por los días de aceptación debe tener por lo menos un año desde que lo firmaste.

  • Es necesario que la renuncia esté justificada, bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Por responsabilidades familiares donde debas cuidar a personas que necesiten cuidados continuos (discapacidad, personas mayores), menores de 12 años o por guarda legal.

  • Por necesidades de formación donde cumplir con estas horas se convertiría en un problema por la incompatibilidad horaria.

  • Por tener otro empleo (al ser contratado bajo la figura de tiempo parcial puedes tener otros trabajos). 

Conclusiones

Las horas complementarias son un beneficio favorable a las empresas porque al contratar personal para que trabajen a tiempo parcial pueden establecer en el anexo de la contratación cuántas son. Se trata de un compromiso donde el trabajador tiene que trabajar horas adicionales cuando así lo requieran y por las cuales recibirá una compensación económica del mismo importe que las horas laborales del contrato. Ahora que conoces cómo funcionan las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial, podrás determinar si la oferta de trabajo que estás a punto de aceptar es la opción que quieres o no.

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