Contrato por horas sueltas: derechos y obligaciones

Un empleado revisa un contrato por horas sueltas

El contrato por horas sueltas es una modalidad de trabajo en la que un empleado realiza un número determinado de horas que, en ningún caso, equivalen a una jornada a tiempo completo. A la hora de realizar un contrato por horas pueden surgir algunas dudas sobre el límite diario o semanal establecido, el cómputo de vacaciones, las prestaciones que se reciben o la compensación de horas extra. 

Para aclarar algunos conceptos relacionados con el contrato por horas sueltas, en este artículo analizamos la normativa en profundidad para saber cuáles son los requisitos, los derechos y las obligaciones de las empresas y los trabajadores.

¿Qué es un contrato por horas sueltas?

El contrato por horas sueltas es aquél en el que el trabajador ofrece servicios por horas al día, a la semana o al año, por un tiempo inferior al que prestaría un empleado a tiempo completo comparable. Este tipo de contrato por horas puede ser indefinido o de duración determinada. El Estatuto de los Trabajadores (E.T), describe en el artículo 12 las obligaciones de este tipo de contrato que considera como de tiempo parcial.

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Por “empleado a tiempo completo” entiende que debe tratarse de un trabajador “de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar”. Si no hubiera nadie con un puesto de trabajo idéntico, entonces se tomará como referencia lo establecido en el convenio colectivo o por la duración máxima de la jornada de trabajo por ley.

Requisitos y derechos del contrato por horas

Los contratos por horas sueltas tienen que cumplir una serie de obligaciones que las empresas deben tener en cuenta. De igual modo, un trabajador por horas debe conocer sus derechos en esta materia.

Entre los requisitos de estos contratos encontramos los siguientes: 

  • El contrato por horas debe formalizarse por escrito.

  • Estos contratos tienen que reflejar el número de horas de trabajo que se realizan por días, a la semana, al mes o al año. 

  • Debe constar cuál es la distribución de las horas de trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo que corresponda.

  • Si la jornada laboral es partida y su duración inferior a la equivalente en un contrato a tiempo completo, sólo se podrá hacer una pausa o interrupción.

  • No podrán realizarse horas extraordinarias con este tipo de contratos, salvo que se trate de situaciones de urgencia en las que el trabajador deba intervenir. Sin embargo, sí podrá realizar horas complementarias, bajo los requisitos establecidos por ley.

  • Los empleados bajo esta modalidad de contrato deben registrar sus horas de trabajo

De no cumplirse estas obligaciones en las que profundizaremos más adelante, el contrato puede pasar a considerarse como uno a tiempo completo. Por otro lado, la normativa establece lo siguiente en cuanto a derechos:

  • Los derechos de quienes trabajan con contratos por horas sueltas son equivalentes a aquellos con contratos a tiempo completo. 

  • El trabajador tiene derecho a elegir voluntariamente pasar de un contrato a tiempo completo a uno parcial y viceversa. En ningún caso la empresa puede imponer este hecho ni despedir o sancionar a un trabajador cuando se niegue a ello.

La jornada laboral en contratos por horas 

La jornada laboral en un contrato por horas sueltas, nunca debe superar el máximo legal establecido para contratos a tiempo parcial. Para ser considerado como tal, las horas tienen que ser inferiores a las que realizaría un trabajador a de la misma empresa, con un puesto idéntico y a tiempo completo, tal y como explicamos anteriormente. También se deben respetar los descansos laborales obligatorios contemplados por ley.

La jornada laboral podrá ampliarse si se hace de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador en contratos a tiempo parcial con una jornada de mínimo 10 horas semanales calculadas en promedio a lo largo de 1 año.

Registro horario en contratos por horas

Los trabajadores con un contrato de trabajo por horas, también deben registrar el inicio y el fin de su jornada laboral de forma diaria. Se realizará la suma del total de horas registradas al final de cada mes y la empresa deberá entregar al empleado un resumen que incluya las horas regulares y las complementarias, junto con su nómina. Además, la empresa está obligada a conservar los resúmenes mensuales durante al menos 4 años. 

Para cumplir con la normativa es fundamental contar con un sistema de registro de la jornada fácil y cómodo de usar que permita hacer un seguimiento correcto. Con un software de control horario, los empleados pueden fichar con cualquier dispositivo y los departamentos de RR.HH. ver el histórico de registros por cada empleado y descargar informes en cuestión de segundos.

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Cómputo de vacaciones 

Sobre las vacaciones de un contrato por horas, es importante señalar que, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo completo, las vacaciones se dan en función de los días trabajados y no por horas. Según esto y al tener derechos equivalentes, los trabajadores con contrato a tiempo parcial o por horas, disfrutan de los mismos días de vacaciones, aunque trabajen menos horas. 

Cabe recordar que los trabajadores cuentan con 30 días naturales al año de vacaciones, lo que corresponde a 2,5 días por cada mes trabajado. 

Horas extra y complementarias 

Como veíamos anteriormente, un trabajador por horas no puede realizar horas extras, a menos que se produzca una situación de urgencia como un siniestro o una catástrofe medioambiental en la que deba intervenir. 

Sin embargo, sí es posible hacer horas complementarias que ampliarían el tiempo de trabajo efectivo. La principal diferencia es que las complementarias se realizan por motivos de la producción, sin ser pactadas previamente con la empresa. En cambio, las horas extraordinarias sólo pueden realizarse en contratos con jornada parcial y deben estar consensuadas entre la organización y el empleado. 

Según esto, la normativa establece lo siguiente para las horas complementarias en los contratos por horas sueltas: 

  • Sólo pueden realizarse si el trabajador y el empresario lo pactan de mutuo acuerdo por contrato o incluso tras haberlo firmado. 

  • El acuerdo de horas complementarias siempre debe constar por escrito y reflejar el número de horas adicionales.  

  • Sólo pueden realizarse en contratos a jornada parcial de mínimo 10 horas semanales en promedio anual. 

  • Las horas complementarias no superarán el 30% de las horas regulares fijadas por contrato. Algunos convenios pueden fijar un porcentaje máximo diferente que no puede ser menor del 30% mencionado ni superior al 70% de las horas ordinarias del contrato. 

  • El día y la hora de las horas complementarias deben ser comunicadas al trabajador como mínimo 3 días antes de que se realicen. 

  • Tras un año de trabajo, el empleado puede renunciar a estas horas justifique responsabilidades familiares contempladas en la ley, deba realizar una formación de horario incompatible o tenga otro contrato parcial que le impida hacerlas.

  • La empresa puede ofrecer una ampliación voluntaria al trabajador de estas horas complementarias que no sea superior al 15% de las horas regulares del contrato o al 30% si lo fija el convenio colectivo. 

  • Las horas complementarias se pagan al mismo nivel que las ordinarias y se tienen en cuenta para el cálculo de la cotización a la Seguridad Social, de los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones. 

Derecho a paro en contratos por horas

Los trabajadores con un contrato por horas sueltas tienen el mismo derecho a cobrar una prestación por desempleo en caso de despido que un trabajador a tiempo completo. En este sentido hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La normativa establece que un trabajador por horas puede compatibilizar un contrato a tiempo parcial con la prestación por desempleo.

  • Hay que solicitar esta compatibilización en los 15 días siguientes a haber comenzado el trabajo. 

  • El importe del paro se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo estipulado en el contrato a tiempo parcial. 

  • Cualquier cambio en las horas de trabajo, hay que comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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