Modelo 190: guía para la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta

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Existen varios modelos que las empresas tienen que presentar en diferentes momentos del año a la Agencia Tributaria en relación con las retenciones del IRPF de las personas a quienes tienen contratadas o de facturas de profesionales que también llevan una retención de este tipo. Uno de estos formularios es el modelo 190, y las organizaciones deben saber en qué consiste exactamente, para qué sirve y cómo rellenarlo.

Puntos claves

  • El modelo 190 es un resumen anual informativo de los datos presentados de forma trimestral en el modelo 111.

  • Este modelo permite a Hacienda contrastar esta información con los datos obtenidos mediante el modelo 111.

  • Deben presentar este modelo las empresas y profesionales autónomos que tienen trabajadores contratados o que han recibido facturas de otros profesionales que llevan una retención de IRPF.

  • El modelo 190 se presenta de manera telemática.

  • El modelo 190 puede presentarse mediante un formulario que se rellena a través de la sede electrónica de Hacienda o mediante un fichero que se sube directamente a dicha página web.

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¿Qué es el modelo 190?

El modelo 190 es una especie de equivalente anual al modelo 111, el cual es trimestral. Dicho de otro modo, se trata de un documento mediante el cual las empresas y profesionales autónomos que tienen trabajadores contratados o han recibido facturas de profesionales con retenciones de IRPF comunican a Hacienda una serie de datos relacionados con estas retenciones. De esta manera, la Agencia Tributaria puede comprobar que los datos recibidos coinciden con la información declarada mediante el modelo 111 que la empresa en cuestión ha presentado cada trimestre del año.

Entonces, ¿quién tiene la obligación de presentar el modelo 190? Deben presentarlo las mismas empresas y profesionales que presentan el modelo 111. En otras palabras, se debe presentar el modelo 190 en los siguientes casos:

  • Las empresas y profesionales autónomos que tienen trabajadores contratados, incluso si sus nóminas no tienen retención de IRPF.

  • Las empresas y profesionales autónomos que han recibido facturas emitidas por otros profesionales, en caso de que a estas facturas se les haya aplicado una retención de IRPF.

También deben presentarlo las empresas y profesionales autónomos que hayan aplicado retenciones de IRPF en concepto de:

  • Premios por participación en concursos, juegos y rifas.

  • Ganancias obtenidas por aprovechamiento forestal en montes públicos.

  • Cesión de derechos de imagen.

En cuanto al plazo de presentación, las empresas deben saber que entre los días 1 de enero y 31 de enero se presenta el modelo 190 que corresponde al año anterior y que presentar el modelo fuera de plazo puede suponer una sanción.

¿Para qué sirve este modelo económico?

Al calcular las nóminas de los trabajadores, las empresas deben tener en cuenta una serie de factores que contribuyen a determinar el salario bruto y el salario neto de los empleados. Las retenciones de IRPF son un importe que se resta del salario bruto de los trabajadores y que, posteriormente, mediante el modelo 111, las empresas ingresan a la Agencia Tributaria en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los trabajadores en cuestión.

El modelo 190 sirve para comunicar a Hacienda una serie de datos relacionados con las retenciones de IRPF que la empresa ha realizado a lo largo del año. Estos datos son el total de retenciones aplicadas, así como los perceptores de dichas retenciones.

El modelo 190 es únicamente informativo y no implica la realización de ningún pago, puesto que las retenciones de IRPF que se declaran ya se han abonado a la Agencia Tributaria al realizar las declaraciones trimestrales mediante el modelo 111. Además, el modelo 190 sirve para comunicar los perceptores de estas retenciones de IRPF.

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¿Cómo se rellena el modelo 190?

Rellenar el modelo 190 correctamente y dentro del plazo establecido por la ley es indispensable para evitar posibles sanciones y para tener la documentación en orden en caso de inspección de trabajo. Estos son los diferentes apartados que es necesario rellenar al completar este modelo:

Declarante, ejercicio y persona y teléfono de contacto

En la primera parte de la primera página del modelo, las empresas y profesionales autónomos deben incluir el NIF y su nombre y apellidos o denominación o razón social. Junto a este primer apartado, es necesario indicar el ejercicio, la modalidad de presentación y el número de justificante. En el siguiente apartado, es necesario indicar el nombre y apellidos y el teléfono de la persona de contacto.

Declaración complementaria o sustitutiva

Este apartado únicamente debe rellenarse si la empresa o el profesional en cuestión desean hacer una declaración complementaria o una declaración sustitutiva. En caso de haber omitido información al rellenar el modelo anteriormente, las empresas tienen la posibilidad de hacer una declaración complementaria e incluir los datos que faltan. En este caso, es importante saber que no volverán a incluirse todos los datos, sino únicamente la información que faltaba en el modelo presentado previamente.

Por otro lado, en caso de haber cometido algún fallo, las empresas también pueden realizar una declaración sustitutiva. En ambos casos, será necesario indicar cuál es el número de identificación de la declaración que se ha presentado anteriormente.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

En este apartado, es necesario indicar una serie de datos relacionados con las percepciones y las retenciones realizadas. Por lo tanto, tal como su nombre indica, es un resumen de la información que la empresa o el profesional declaran.

Datos identificativos de la hoja

Es importante destacar que el número de páginas del modelo 190 dependerá, en cada caso, del número de perceptores que haya tenido cada empresa o profesional. Por lo tanto, una vez rellenada la primera página, en las siguientes páginas será necesario indicar el NIF del declarante, el ejercicio y el número de hoja.

Percepciones

A continuación, se encuentra el apartado en el que se deben indicar los datos de los diferentes perceptores. Estos incluyen, entre otros, datos identificativos como el nombre o el NIF; los datos relacionados con la percepción, como son las retenciones practicadas, por ejemplo, y otros datos adicionales, como el año de nacimiento del perceptor, reducciones aplicables o información relacionada con los hijos y ascendientes.

Totales de la hoja

Al final de las diferentes hojas en las que se indican los datos de los perceptores, es necesario indicar el importe total de las percepciones y de las retenciones e ingresos a cuenta que se han indicado en la hoja en cuestión.

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¿Cómo presentar el modelo 190 una vez que lo has rellenado al completo?

Las empresas y profesionales deben presentar el modelo 190 a través de Internet. Deben acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y tienen la posibilidad de utilizar la firma electrónica avanzada, o bien, emplear un sistema de identificación y de autenticación mediante el uso de su certificado electrónico.

En relación con el formato de la presentación del modelo, es importante saber que existen dos posibilidades. En primer lugar, las empresas pueden presentar el modelo mediante un formulario que completan a medida que van siguiendo todas las indicaciones de la sede electrónica de Hacienda. En segundo lugar, también existe la posibilidad de presentar el modelo mediante un fichero, es decir, subir el archivo con todos los datos una vez el modelo 190 ya se ha completado.

Descarga una copia rellenable del modelo 190

En el siguiente enlace es posible descargar una plantilla del modelo 190, para que las empresas puedan observar cuál es su estructura y cuáles son los diferentes apartados que lo componen.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 190?

Entre el día 1 y el día 31 de enero de cada año, las empresas deben presentar el modelo 190 que corresponde a las retenciones aplicadas el año anterior.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

Tienen la obligación de presentar el modelo 190 las mismas empresas y profesionales autónomos que, a lo largo del año, tienen que presentar el modelo 111. Se trata, por lo tanto, de las empresas y los profesionales autónomos que tienen contratados a trabajadores, independientemente de si sus nóminas tienen una retención de IRPF o no; las empresas y profesionales autónomos que han recibido facturas de otros profesionales, siempre y cuando estas lleven una retención de IRPF; casos en los que se han recibido premios por participar en concursos, rifas o juegos; en caso de ganancia por aprovechamiento forestal en montes públicos, y en caso de haber obtenido ingresos por ceder derechos de imagen.

¿Quiénes son los perceptores en el modelo 190?

En el modelo 190, los perceptores son aquellos profesionales autónomos y trabajadores a quienes se ha aplicado la retención de IRPF.

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